Denominamos Consulta Ordinaria 


A aquellas consultas que requieren una interpretación usual de la normativa, casos para cuya resolución no es necesario consultar diversas fuentes de información, antecedentes, jurisprudencia, o realizar cálculos aritméticos complejos. Tampoco se incluyen dentro de la categoría de Ordinarias aquellas en que se nos solicita un informe o dictamen complejo y exhaustivo de determinada problemática. 

Ver ejemplo de consulta ordinaria