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Denominamos
Consulta Ordinaria
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A
aquellas consultas que requieren una
interpretación usual de la normativa,
casos para cuya resolución no es
necesario consultar diversas fuentes de
información, antecedentes,
jurisprudencia, o realizar cálculos
aritméticos complejos. Tampoco se
incluyen dentro de la categoría de
Ordinarias aquellas en que se nos
solicita un informe o dictamen complejo
y exhaustivo de determinada problemática.
Ver
ejemplo de consulta ordinaria
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