Ejemplo de Consulta
(Nuevas Tecnologías)
Cuestión planteada:
|
|
|
Contestación:
Inicialmente
el Real Decreto 994/1999, de 11 de
Junio, por el que se prueba el Reglamento de
medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter
personal establecía en su
Disposición Transitoria Única que “ En el
caso de sistemas de información que se
encuentren en funcionamiento a la entrada en
vigor del presente Reglamento, las medidas de
seguridad de nivel básico previstas en el
presente Reglamento deberán implantarse en el
plazo de seis meses desde su entrada en vigor,
las de nivel medio en el plazo de un año y
las de nivel alto en el plazo de dos años.
Cuando
los sistemas de información que se encuentren
en funcionamiento no permitan
tecnológicamente la implantación de alguna
de las medidas de seguridad previstas en el
presente Reglamento, la adecuación de dichos
sistemas y la implantación de las medidas de
seguridad deberán realizarse en el plazo
máximo de tres años a contar desde la
entrada en vigor del presente Reglamento”
A
tenor de esto, el plazo de implantación de
las medidas de seguridad de nivel alto
concluía el 26 de Junio, sin embargo
dificultades de orden tecnológico han
imposibilitado la plena implantación de las
mismas en el plazo previsto.
En
virtud de lo cual, apreciando concurren las
circunstancias previstas para la aplicación
del párrafo segundo de la disposición
transitoria única del Reglamento, la Resolución
de 22 de Junio de 2001, de la Subsecretaría
por la que se dispone la publicación del
acuerdo del Consejo de Ministros por el que se
concreta el plazo para la implantación de
medidas de seguridad de nivel alto en
determinados sistemas de información amplia
el plazo en los sistemas de información que
estuvieran en funcionamiento antes de la
entrada en vigor de aquél, que será, de tres
años a contar desde dicha fecha, concluyendo,
por tanto, el 26 de Junio de 2002.
Salvo
mejor opinión.
|