Ejemplo de Consulta (Nuevas Tecnologías)

Cuestión planteada:


 


Contestación:


Inicialmente el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se prueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal establecía en su Disposición Transitoria Única que “ En el caso de sistemas de información que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento, las medidas de seguridad de nivel básico previstas en el presente Reglamento deberán implantarse en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, las de nivel medio en el plazo de un año y las de nivel alto en el plazo de dos años.

Cuando los sistemas de información que se encuentren en funcionamiento no permitan tecnológicamente la implantación de alguna de las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento, la adecuación de dichos sistemas y la implantación de las medidas de seguridad deberán realizarse en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento”

A tenor de esto, el plazo de implantación de las medidas de seguridad de nivel alto concluía el 26 de Junio, sin embargo dificultades de orden tecnológico han imposibilitado la plena implantación de las mismas en el plazo previsto.

En virtud de lo cual, apreciando concurren las circunstancias previstas para la aplicación del párrafo segundo de la disposición transitoria única del Reglamento, la Resolución de 22 de Junio de 2001, de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se concreta el plazo para la implantación de medidas de seguridad de nivel alto en determinados sistemas de información amplia el plazo en los sistemas de información que estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de aquél, que será, de tres años a contar desde dicha fecha, concluyendo, por tanto, el 26 de Junio de 2002.

 

Salvo mejor opinión.